DECRETO Nº 2.045/993

Decreto que reglamenta y regula a las empresas de limpieza de tanques de agua dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

DECRETO Nº 2.045/993
B.M. 19.755 Publ. 04/04/1994
Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación y Requisitos de Habilitación correspondientes a las
determinaciones de la Ordenanza Nº 45.593 (B,M. Nº 19.243), conforme se establece en el Anexo
I, que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente decreto.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 45.593
Articulo 1º - Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser
realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable.
b. Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los trabajos realizados con
los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y
desinfección. Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal
del consorcio.
Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes disciplinas:
Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Quimica, Licenciatura en Cienc ias Químicas, Bioquimica y
toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular aprobación.
Art. 2º - Será presentada semestralmente a la Dirección General de Politica y Control Ambiental
por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado con el protocolo de análisis de
las muestras extraídas en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación
interna del inmueble.
Art.3º - Los consorcistas, sus representantes y/o sus la Empresa. administradores están obligad os
a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de
verificar el estado de los tanques, Federal. o a requerir el certificado extendido por la empresa
prestataria, todas las veces que aquéllos lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los
inmuebles a tal fin.
Art. 4 - Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de
limpieza y conservación, asi como también aquel que por informe de inspección posea fallas de
mantenimiento o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección General de Politica y
Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º- Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se intimará a la empresa
responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.
Art. 6º - La metodología de limpieza se adjunta a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua
potable
1. De la habilitación:

Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a
aquellas que desarrollan actividades relaci onadas con la limpieza y desinfección de tanques de
agua potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para poder actuar deberán gestionar el
permiso de habilitación correspondiente de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determinado en el artículo 2.1.6 de la_Ordenanza Nº
34.603 (B.M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1. (inc. a); 4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3. del Código de la
Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2. La Subsecretaria de Inspección General fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos
inherentes a la habilitación de los locales de las Empresas como rubro "Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad:
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización conferida a las Empresas del rubro que
atestigua que éstas reúnen las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 45.593 y la presente
Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección General de Política y Cont rol Ambiental y
satisfacer los siguientes requisitos:
2.1. Presentar una solicitud en papel oficio y una copia en la Dirección General Mesa General de
Entradas y Archivo, dirigido al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente información:
2.1.1. Nombre de propietario o razón social de la Empresa
2.1.2. Domicilio legal de la firma en la Capital Federal
2.1.3. Número de Registro en la Inspección General de Personas jurídicas, en el caso de estar
constituida en sociedad.
2.1.4. Apellido y nombres de él a los propietarlos, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.5. Apellido y nombres de él o los apoderados de la firma, si los hubiera, sus domicilios y
documentos de identidad.
2.1.6. Número de inscripción de él o los Directores Técnicos en la Dir ección General de Política y
Control Ambiental.
2.1.7. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8. Número de inscripción en la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.1.9. Condición de la empresa en el Impuesto al Valor Agregado.
2.1.10. Número de inscripción en la Caia de Previsión Social.
2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social, en el caso de estar consti tuido en sociedad.

2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder otorgado a él o los apoderados de la firma debidamente
inscripta en la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo.
2.2.3. Original y una fotocopia de una memoria descriptiva actualizad a a la fecha de presentación
de la solicitud, que como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobre las características y domicilio de los locales utilizados por la E mpresa.
2.2.3.3 - Enumeración y descripción de los productos en uso por la empresa en sus actividades
indicando:
a. Nombre comercial del producto
b. Nombre del laboratorio que lo produce
c. Número de inscripción en el Ministerio de Salud y Acción Socila de la Nación
d. Formulación del producto
e. Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos del producto comercial en un litro del
disolvente a utilizar.
2.2.3.4. Descripción pormenorizada de la me todología empleada en la limpieza y desinfección de
tanques de agua potable.
2.2.3.5. Medios de protección individual utilizados por el personal afectado a las tareas de la
empresa.
2.2.4. Original y dos fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa extendidos a
su nombre.
2.2.5. Libro de actas, tamaño oficio, de no menos de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar
como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales o filiales
tenga la Empresa.
2.3. La Dirección General de Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar los
originales presentados con las respectivas fotocopias correspondientes a los ítems: 2.2.1., 2.2.2. y
2.2.4 y una vez cumplimentada esta acción, devolverá de inmediato los originales al recurrente.
Con los elementos entregados se procederá a confeccionar un Expediente, que se tramitará por la
Dirección General de Política y Control Ambiental .
2.4. Comprobado que la presentación de la documentación requerida está incompleta o es
deficiente, se citará y notificará al solicitante por única vez de la situación y de que dispone de 30
días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer lo
solicitado , se devolverán las actuaciones no de sglosadas para su archivo, a la Dirección General
de Mesa General de Entradas y Archivo.
2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por la presente
reglamentación, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos ara nceles.
2.6. Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos a satisfacción de la Dirección
General de Política y Control Ambiental se procederá a extender el correspondiente Registro de
Actividades.
3. De los Directores Técnicos:

Denomínase Registro de Directores Técnicos a la autorización conferida a los profesionales que
desempeñen tal función en las Empresas de que se trata, que prestan servicios en jurisdicción de
la Ciudad de Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter en la Dir ección General.
3.1. Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la sección Mesas de Entradas
de la Dirección General de Politicas y Control Ambiental que contenga la siguiente información:
3.1.1. Apellido y nombres.
3.1.2. Domicilio particular.
3.1.3. Número de documento de identidad.
3.1.4. Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2. Los Directores Técnicos deberán registrar sus firmas .
3.3. Fotocopia de la matrícula profesional otorgada por el Consejo respectivo.
3.4. La matrícula profesional otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
4. De las funciones de los Directores Técnicos:
Las funciones de los Directores Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección
serán:
4.1. Seleccionar los medios y métodos más composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias
adecuados para la actividad.
4.2. Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfección de tanques.
4.3. Asesorar a la empresa en el campo de su competenci a.
4.4. Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal
4.5. Realizar y ordenar el examen médico periódico del personal que corresponda.
4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la empresa.
4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y toxicológicos de la empresa.
4.8. Redactar toda información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la empresa.
4.9. Responder a las cuestiones técnicas que se formulen a la empres a. El informe
correspondiente será firmado solidariamente por el Director Técnico y autoridad reconocida de la
empresa.
4.10. Denunciar ante la Dirección General de Política y Control Ambiental toda circunstancia de
riesgo sanitario establecida por las act ividades de la empresa.
4.11. Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.

5. De los plazos:
5.1. La vigencia del Registro de Actividades es de cuatro (4) años renovables y será concedido a
las empresas que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud.Con el Registro se entregarán
los libros habilitados de Registro de Actividades Diarias.
5.2. Las empresas que soliciten la renovación de su Registro de Actividades presentarán una
solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) dias hábil es anteriores a la fecha de vencimiento del
que posean, acompañando la documentación necesaria, si hubiere habido modificaciones que así
lo requiriesen.
A dicho fin los cambios producidos con relación al estado anterior. La autoridad correspondiente
considerará, en mérito a los antecedentes de la empresa, si procede la renovación del Registro de
Actividades o la cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier
cambio que altere la documentación entregada por las empresas deb erá ser notificada a la
autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos y técnicas:
Todos los productos autorizados por las empresas deben estar aprobados por el Ministerio de
Salud y Acción Social y contar con formularios que declaren la composición cualitativa y
cuantitativa de las sustancias activas o inertes. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas
deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) dias hábiles de su utilización en los servicios
7. De la publicidad:
7.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos, etc., cualquiera sea su característica, debe
incluir el número de Registro de Actividades. Las letras del texto que contenga esta información no
debe ser menor a un cuarto de la alt ura del tipo mayir empleado en la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias y sugerencias:
Todo medio informativo o documento de la empresa destinado al usuario debe contener en forma
destacada que puede formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la
Dirección General de Politica y Control Ambiental.
9. De los aranceles:
9.1. Las empresas privadas de limpieza y desinfección abonarán un arancel por la inscripción o
renovación del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza
Tarifaria.
9.2. Los Directores Técnicos de las empresas privadas de limpieza y desinfección abonarán un
arancel por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos, de acuerdo con el monto
establecido en la Ordenanza Tarif aria.
10. Del control y la supervisión de las empresas:
10.1. La Dirección General de Política y Control Ambiental supervisará, cuando lo considere
necesario, la labor en servicio de las empresas, las que facilitarán la información necesaria para
cumplimentar esa acción.

10.2. Las empresas privadas de limpieza y desinfección remitirán en forma semestral la
información estadística de sus actividades.
11. De la colaboración de las empresas:
Las empresas privadas de limpieza y desinfección colaborarán con la D irección General de Política
y Con trol Ambiental, facilitando toda información técnica específica que ésta solicite.


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