Decreto 6373-7 de Sanidad Vegetal provincia de Córdoba

Reglamentación provincial y declaración de plagas en cultivos, Córdoba ño 1979. 

DECRETO N° 6373/79

 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 4967

 

FECHA DE EMISION: 01.11.79

PUBLICACION: B.O. 09.11.79

 

Córdoba, 1 de noviembre de 1979.

 

VISTO: los Decretos Nos. 2406-C de fecha 22 de Junio de 1968 y 568 de Fecha 27 de Febrero de 1975, ambos Reglamentarios de la Ley N° 4967, así como lo actuado en el Expediente N° 1360-0074-13404/78 para la adecuación de las multas previstas en el Art. 11 de la Ley N° 4967; y

 

CONSIDERANDO:

QUE resulta conveniente agrupar en un solo texto legal las normas referentes a una misma materia, a la par que observar con respecto a las multas fijadas por el Decreto N° 568/75 similar criterio que el adoptado con relación a la Ley N° 4967;

ATENTO: las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería bajo N° 752/78 y por Fiscalía de Estado bajo Nos. 46/79 y 764/79,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Art. 1°.-La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por intermedio de su Departamento de Sanidad Vegetal, es el organismo de aplicación de la Ley N° 4967.

 

Art. 2°.- DECLARANSE “Plagas de la Agricultura”, con arreglo a la Ley N° 4967, a los siguientes agentes perjudiciales:

Abre puño o abre puño colorado: Centaurea calcitrapa L.

Abre puño amarillo: Centaurea melitensis L.

Abrojo grande: Xanthium cavanillesii Schovw.

Achicoria: Cichorium intybus L.

Acaro del tostado: Phyllocoptruta oleivorus Ashmear.

Agalla de corona: Agrobacterium tumefasciens.

Atracnosis de la vid: Sphaceloma ampelinum de B.

Apereá (cuis): Cavia aperea kipoleuca Cabrera.

Arañuela roja: Tetranychus telarius L.

Arañuela parda de los frutales: Bryobia rubrioculus Schenten.

Astilo moteado: Astilus atromaculatus Blanchard.

Barreno de las pomáceas: Carpocapsa pomonella L.

Bicho del cesto: Oiketicus platensis. Berg Oirketicus Kirbyi Guild.

Bicho moro: Epicauta adspersa Klug.

Bicho quemador: Hylesia nigricans Berg.

Viznaga o Visnaga: Ammi visnaga.

Brucho de las arvejas: Bruchus pisorum L. Acanthoscelides absoletus Say.

Brucho de las habas: Bruchus rufimanus Bonemen.

Barrenador del tallo de maíz: Pyrausta nubilalis.

Bacteriosis del nogal: Xanthomonas juglands.

Carbón de la caña: Ustilago scitaminea Syd.

Carbón cubierto de la cebada: Ustilago hordei

(Pers.) Lagerh.

Carcoma del tabaco: Lasioderma serricorne F.

Carcoma dentada de los granos: Oryzaephilus surinamensis L.

Carcoma grande de los granos: Tenebroides mauritanicus L.

Cardo: Carduus acanthoides L.

Cardo Asnal: Si1ybum marianum ( L) Gaertn.

Cardo de caballo, Cardo pendiente: Carduus nutans L. Var. Macrocephalus (Desf.) Fiori et Beguinot.

Cardo de Castilla: Cynara Cardunculus L.

Cardo o Cardo crespo: Carduus pycnocephalus L.

Cardo chileno: Carthamus lanatus L.

Cardo o Cardo negro: Cirsium vulgare (Savi) Airy-Shaw .

Cardo o Cardo pampa: Onopordon acanthium L.

Cardo ruso: Salsola Kali L.

Caries o Carbón del trigo: Tilletia tritici (Berk)

Cotorra o cata común: Myiopsita monochus.

Cepa caballo o Abrojillo: Xanthium spinosum L.

Cicuta: Conium maculatum.

Cicuta negra o falsa biznaga: Ammi majus L.

Cípero, Totorilla o Cebollín: Cyperus rotundus L.

Cochinilla acanalada: lcerya purchasi Maskell.

Cochinilla blanca de los citrus: Pseudococcus

citri Comstock).

            Cochinilla blanca del duraznero: Pseudolacaspis

pentagona Terg.

Cochinilla blanca del olivo: Aspidiotus heredae Vallot.

Cochinilla blanca del naranjo: Lecanium hesperidum L.

Cochinilla coma o serpeta de los citrus: Miytilococcus beckii Newn.

Cochinilla negra circular: Chrysomphalus ficus Ashi

Cochinilla negra o del olivo: Saissetia oleae (Bernard).

Cochinilla o piojo de San José: Quadraspidiotus perniciosus Comst.

Cochinilla roja australiana: Aonidiella aurantii Mask.

Cochinilla roja común: Chrysomphalus dictyospermi Morgan.

Conejo: Oryctolagus cuniculus L.

Colilargo montañés: Oryzomys longicaudatus L.

Cuis chico: Microcavia australis.

Cuis pampeano: Cavia pamparum (Thomas).

Cuscuta o Cuscuta grande: Cuscuta indecora Choisi. Chamico: Datura feroz L.

Chocolate de la papa: Virus.

Chancho cimarrón: Sus scrofa.

Carbón de la caña de azúcar: Ustilago scitaminea La Syd.

Diplotaxis, flor amarilla o mostacilla: Diplotaxis tenuífolia L.

Diplodia de la Phoenix dactylifera: Diplodia phoenicuín Sacc.

Damping - Off: Phytophtora - Géneros: Pythium -Phytophtora Rhizoctonia - Fusarium.

Enredadera europea, correhuela europea o campanilla: Convolvulus arvensis L.

Escaldadura del borde del ciruelo: Virus.

Falsa palomita del trigo: Nemapagon granella L.

Filoxera de la vid: Viteus vitifolliae (Fitch).

Gusano del brote del duraznero: Grapholita molesta (Busck) .

Gorgojo del arroz: Sitophilus Oryzae L.

Gorgojo del trigo: Sitophilus granarius L.

Gorgojo del tomate: Phirdemus muriceus.

Gusano minador: Faustinus cubae Boneman.

Gorriones: Passer domesticus.

Gusano del choclo (maíz): Helicoverpa zea (Bod).

Gramón: Cynodón Spp.

Gramilla rastrera: Cynodón dactylon.

Hormiga colorada: Atta Vollenweider Fosrel.Hormiga negra: Acromyrmex lundii Guerín.

Hamster dorado: Miesocrisetus auritus.

Isoca áspera: Agrotis maléfica Guence.

Isoca bolillera: Helicoverpa gelotopoeon.

Isoca cortadora mora: Peridroa saucia F. Margaritosa Hawortf.

Isoca de la hoja del algodonero: Alabama argillacea Hubner.

Isoca desgranadora: Protoleucania albilinea Hubner.

Isoca grasienta: Agrotis f-Osilon (Hufnagel).

Isoca militar: Pseudaletia unipuncta Haworth.

Isoca militar tardia: Laphygma frugiperda Smith y Abbott.

Isoca o cuncuna de la alfalfa: Colias lesbia (F.).

Isoca semimedidora del lino: Rachiplusía nu Guen.

Jilgueros: Sicalis luteola.

Lagarta rosada del algodonero: Pectinophora gossy-piella Saunders.

Laucha mediana del campo: Colomys murillus Thomas.

Liebre europea: Lepus europeaus Pallas.

Loro barranquero del norte: Cyanoliseus patagonus andinus.

Loro barranquero del sur: Cyanoliseus patagonus patagonus.

Loro choclero del Tucumán: Pionus maximiliani.

Loro de los palos: Aratinga acuticaudata.

Loro hablador: Amazona aestiva.

Langosta: Schistocerca cancellata Serv y otras.

Mal del tallito del algodonero: Rizoctonia solani Kuhn.

Marchitez del algodonero: Fusarium vasinfectum atk.

Morena o rnorenita: Kochia seoparia L. Roth.

Moscas de los frutos: Cératitis capitata. Anastrepha fraterculus - Géneros lleinias y Lonchaeas.

Mosquilla del algodonero: Gargaphia torres¡. Costa Líma.

Mosquitos: Aedes spp. Culex spp.

Mariposíta, del ápice de los pinos: Rhyacionia buoliana.

Mosquita de los sorgos: Contarinia sorghfcola coq.

Nabón: Rhaphanus sativus. L.

Nabo: Brássica campestris L.

Oidium de la vid: Uncinula necator. Paloma cenicienta: Columba maculosa Temminck.

Paloma dorada del monte. Zenaida auriculata.

Peronospora o mildew de la vid: Plasmopara viti-

Polilla de los cereales: Sitotroga cerealella (Oliv.).

Psilido del peral: Chermes Pyricola (Forster).

Pulgón del algodonero: Aphis gossypii (Glover).

Pulgón lanígero del manzano: Eriosoma lanigerum (Hausmann) .

Pulgón verde de los cereales: Schizaphis gramjnum (Rondani).

Podredumbre negra de la vid: Phoma uvicola.

Podredumbre del tomate: Phoma destructiva.

Paralisis parcial del olivo: Virus.

Quinoa: Chenopodium hircinum.

Rata de los nogales: Phyllotis osilas nogalaris Thomas.

Rata negra: Rattus rattus rattus L.

Rata alejandrina: Rattus rattus alexandrinus Geoffrey.

Rata nutria menor: Holochilus brasiliensis balnearum.

Rata orejuda de vientre blanco: Phyllotis griseo flavus medius Thomas.

Rata parda: Rattus norvegicus Berkenhout.

Ratón de las arenas patagónico: Akodón iniscatus Thomas.

Ratón doméstico: Mus musculus L.

Ratón obscuro: Akodón obscurus benefactus Thomas.

Royas del maní: Género Puccinia - Cercospora –Sclerotinia

Sorgo de aleppo, pasto ruso o maicillo: Sorghum halepensis L. Pers.

Sunchillo, flor de sapo, yuyo o hierba del sapo; suncho, chilquilla: Weddelia glauca (Ortega). Hoffman.

Taladrillo de los frutales: Scoliptus rugulosus Ratzburg.

Taladro grande: Stenodontes spinibarbis L.

Torque o enrulamiento de la hoja del duraznero: Taphrina deformmans (Berk).

Tribolio castaño: Tribolium ferrugineum Dejean.

Trips del algodonero: Caliothrips braziliensis (Morg).

Trips de la cebolla: Thrips tabaci. Lind.

Trips del tabaco: Thrips de tabaci. Lind.

Tristeza o podredumbre de las raicillas: Rhizoctonia olivarum.

Tuberculosis del olivo: Pseudomonas savastanoi E.F. Smith.

Tucu-Tucu: Ctenomys spp.

Tucuras: Dichroplus spp. y otras.

Tostados de los frutos: Phyllocoptruta oleivarus.

Tordos o negritos: Molothrus bonariensis. Vinal: Prosopis ruscifolia Grisebach.

Viruela de los frutales: Coryneum carpophylum (lev) Jusch.

Vizcacha: Lagostonlus maximus (Desmaret).

Vaquita de las cucurbitaceas: Epilachna paenulata (Germ.).

Viruela del tomate: Septoria lycopersici.

Vampiros: Desmodus horridus - Desmodus rotundus Tadarida brasilensis.

Yuyo colorado: Amaranthus quitensis.

Yuyo San Vicente: Artemisa verlotorum Lamotte.

 

Art. 3°.- La presente declaración de plagas y las sucesivas que se pronuncien, los procedimientos adecuados de lucha que se conocen contra las mismas y los que se descubran, serán publicados en el Boletín Oficial y se les dará la más amplia difusión por la prensa oral, escrita y la televisión, como así también, por comunicaciones y circulares a las Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Rurales o cualquier otra institución dedicada a promover la agricultura.

 

Art. 4°.- Por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería se solicitará la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad para vigilar la destrucción de la plagas en los caminos nacionales, como así también, se requerirá dicha colaboración a los demás organismos o entes del Estado Nacional poseedores de inmuebles donde se reproduzcan o vegeten las plagas de cualquier naturaleza. La Dirección Provincial de Vialidad y las Municipalidades están obligadas a vigilar la destrucción de las plagas en los caminos provinciales, vecinales y/o municipales, según les corresponda. La Dirección Provincial de Hidráulica está obligada a destruir las plagas en los lagos, ríos, arroyos, canales maestros, canales secundarios o acequias de servicios que administre o controle. La Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, debe controlar todas las plagas que vegeten o que se produzcan en las vías férreas, playas, estaciones, etc. dándole un especial énfasis a la destrucción de maleza y de tucuras. Los demás organismos o entes del Estado Provincial, poseedores de inmuebles donde se reproduzcan o vegeten las plagas de cualquier naturaleza, están obligados a destruirlas.

 

Art. 5°.- Todo propietario, arrendatario, tenedor precario, usufructuario u ocupante a cualquier título, de predios destinados a la explotación agrícola y a la cosecha de sus productos, efectuará tratamientos sanitarios preventivos y curativos contra las plagas que atacan a sus cultivos y que figuren en la nomenclatura contenida en el Artículo 2° del presente Decreto Reglamentario o posteriores decretos que en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 3° de la Ley N° 4967 dicta el Poder Ejecutivo.

 

Art. 6°.- Toda persona o ente mencionado en los Artículos 4° y 5° del presente Decreto, que acuse en sus cultivos o pasturas la existencia de las plagas mencionadas en el Artículo 2° o en las Resoluciones que dicte el organismo de aplicación, será emplazado por el término de tres (3) días como máximo, para la iniciación de los trabajos en forma eficiente y suficiente. Si al transcurrir dicho plazo no se hubieren puesto en ejecución las medidas sanitarias dispuestas y más apropiadas, sin causa justificada debidamente, el responsable será tenido como infractor y sancionado con la multa que le corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley N° 4967, para cuya aplicación se tendrá en cuenta la extensión del cultivo, la difusión e intensidad de la plaga, la peligrosidad o virulencia y la facilidad de difusión en los cultivos mencionados. Con el acta de infracción y multa, se practicará un nuevo emplazamiento por veinticuatro (24) horas. Si transcurridas las veinticuatro (24) del segundo emplazamiento no se iniciaran los tratamientos, o si a juicio de los técnicos intervinientes éstos no son adecuados, se dispondrá que los trabajos sean ejecutados por cuenta del obligado, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 4967.

 

Art. 7°.- Comprobada la infracción, el funcionario actuante labrará un acta ante la autoridad más cercana, o ante dos (2) testigos, la que debe contener una relación circunstanciada de los hechos que configuraron la infracción. Se le hará conocer al infractor los términos y disposiciones establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350, sobre su derecho a presentar los descargos del caso. Vencido el plazo, producidos o no los descargos, se dictará la Resolución que corresponda. Esa resolución será notificada al infractor, el que podrá recurrirla con las formalidades que establece la Ley N° 5350.

 

Art. 8°.- En los casos que el ataque de la plaga en un cultivo alcance niveles de difusión o intensidad que imposibiliten el aprovechamiento o recolección de sus frutos y que pongan en peligro, por su difusión, a los cultivos circundantes, se procederá a su destrucción por los medios y procedimientos que aseguren la extinción de la plaga y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 4967.

 

Art. 9°.- Toda persona o ente mencionados en los Artículos 4° y 5° que posean granos almacenados en su predio o establecimiento, como así también todo comerciante o entidad dedicados al almacenamiento, arrendamiento de galpones, depósitos y/o silos para la comercialización o industrialización de granos, forrajes, hortalizas, frutas, subproductos o derivados de los mismos, efectuarán tratamientos preventivos y curativos contra las plagas. En caso de ser elementos de consumo, deben ser liberados por la Dirección de Bromatología de la Provincia de Córdoba luego de los tratamientos. Si la gravedad de la infección lo justifica, se procederá a ordenar su destrucción o incineración total o parcial, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley N° 4967.

 

Art. 10°.- Los galpones, instalaciones, silos, etc., llenos o vacíos, propios o arrendados, los envases usados, los camiones, los vagones, otros medios de transporte, lonas protectoras, etc., serán sometidos a tratamientos de desinfección preventiva y periódica, a fin de evitar las plagas.

 

Art. 11°.- Los plazos, en caso de emplazamientos, son los mismos que rigen en el Artículo 6° de la presente Reglamentación. Si hubiere que aplicar multas, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 4967 para cuya aplicación se tendrá en cuenta la intensidad de la plaga, su virulencia, su peligrosidad, su rapidez de difusión, etc.. Mientras no se cumplan las medidas sanitarias dispuestas en el emplazamiento, la mercadería quedará inmovilizada, los depósitos, galpones y/o silos cerrados y los medios de transportes inmovilizados.

 

Art. 12°.- En lo que respecta a la aplicación de gorgojicida sobre granos, se aplicará en el mismo momento del envase de los cereales o en el ensilado si fuera cosecha a granel. Los envases usados, previo a su nueva utilización, serán sometidos a desinfección conveniente y obligatoria. En caso que los envases vacíos sean devueltos al productor, la operación sanitaria de desinfección debe realizarse antes de la devolución.

 

Art. 13°.- La destrucción de las plagas se debe realizar en el estado biológico en que la misma es más susceptible a ser destruida; si esto no se puede determinar o no está determinado de antemano, se la debe destruir en cualquiera de los estados en que se encuentre. Se debe evitar la eliminación de depredadores.

 

Art. 14°.- Queda a cargo del organismo oficial de aplicación de la Ley N° 4967 y su Reglamentación, formar comisiones y sub-comisiones ad-honorem integradas por productores agropecuarios con las atribuciones que se les asignen y con la función de colaborar en la aplicación de la mencionada Ley, de acuerdo al Artículo 2° de la misma.

 

Art. 15°.- Los titulares de empresas aéreas que se dediquen a la aplicación de productos con fines de sanidad vegetal, para poder trabajar en el ámbito de la Provincia, deberán dar previo cumplimiento a lo siguiente:

a) Inscripción en el organismo de aplicación de la Ley N° 4967, la cual debe renovarse anualmente.

b) Autorización de la Dirección Nacional de Aeronáutica Comercial para realizar trabajos de aeropulverizaciones y/o aeroespolvoreos o siembra de semillas o siembra de alevinos, etc.

c) Autorización de la Dirección Provincial de Aeronáutica para efectuar este tipo de trabajo.

d) Número, modelo, características y certificado de aeronavegabilidad de cada avión.

e) Contar con el asesoramiento técnico de un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo.

f) Acreditar la contratación de seguros de responsabilidad civil por cada avión.

 

Art. 16°.- Del día uno al cinco de cada mes, cada empresario a que se refiere el artículo precedente deberá remitir al organismo de aplicación la planilla estadística mensual de todos los trabajos realizados; la que le será provista por dicho organismo. Los referidos empresarios deben avisar con 48 horas de anticipación a las asociaciones y/o apicultores cuando vayan a realizar tareas en zonas apícolas.

 

Art. 17°.- En los tratamientos donde los empresarios suministran los productos terapéuticos, deben realizar los trabajos con garantía de resultados, dado que su responsabilidad es amplia. Si pasados tres (3) días de realizado el trabajo, el contratante no efectúa la denuncia en sentido contrario, se entiende que el empresario ha efectuado su trabajo satisfactoriamente. En caso de denuncia, el organismo de aplicación de la Ley N° 4967 determinará las responsabilidades del empresario siendo de aplicación en su caso las multas previstas en la Ley N° 4967. Cuando el producto a utilizarse sea provisto por el productor o terceros, se deberá remitir una muestra de 250 centímetros cúbicos al organismo oficial, en frasco con tapa rosca, cerrado y lacrado.

 

Art. 18°.- Los empresarios que se dediquen a la fabricación y venta de los productos utilizados en la sanidad vegetal o sus representantes, deben cumplir con lo siguiente:

a) Inscribir cada producto en el registro abierto para tal fin en el organismo de aplicación de la Ley N° 4967 y acompañarlo de la bibliografía correspondiente.

b) Acompañar los métodos de identificación y valorización del principio activo de cada producto.

 

Art. 19°.- La comisión de los hechos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 18° de la Ley N° 4967, el incumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 17° de la misma Ley y de las cargas impuestas en el inciso e) del Artículo 15° y primer párrafo del Artículo 16° del presente Decreto, será sancionado con multa de acuerdo a la siguiente escala y conforme a lo establecido en el Artículo 11° de la Ley N° 4967.

a) Actuación de empresarios no inscriptos: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), con detención de la o las aeronaves hasta el pago de la multa estipulada. Una vez cumplimentada la misma, el empresario optará por el cumplimiento del Artículo 15° del presente Decreto en un plazo máximo de tres (3) meses, con prohibición de efectuar trabajo alguno o a retirarse definitivamente del territorio provincial, bajo declaración jurada.

b) No actualizar la inscripción anual: CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

c) Reincidencia de actuación como empresario no inscripto: DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-), con detención de la o las aeronaves, hasta el pago de la multa estipulada y la expresa prohibición definitiva de actuación en el territorio provincial, para el empresario en cuestión.

d) Ineficacia en tratamientos por no ajustarse a las condiciones técnicas pre-establecidas: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes por daños y perjuicios ocasionados. En caso de reincidencia por negligencia, se procederá a su eliminación del registro autorizante, en forma temporaria o definitiva, según la gravedad del perjuicio y efectuándose las comunicaciones que correspondan.

e) Falta de remisión de la planilla estadística conteniendo los informes de los trabajos realizados en la fecha pre-establecida: CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

f) Realización de trabajos sin intervención comprobada del Asesor Técnico autorizado: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).

Los montos de las multas previstas en este Decreto serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo conforme al índice de precios al por mayor nivel general que proporcione el organismo oficial competente.

 

Art. 20°.- De la aplicación de las multas a que hace referencia el Artículo 19° del presente Decreto, se notificará a los fines correspondientes, al interesado, a la Dirección de Fomento y Habilitación del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina y a los Ministerios Provinciales u Organismos Agrarios afines de cada Provincia; agregándose copia de lo actuado en el legajo personal del empresario sancionado. Este legajo se mantendrá actualizado en el organismo de aplicación a que hace referencia el Artículo 1° del presente Decreto.

 

Art. 21°.- DEROGANSE los Decretos Nos. 2406-C-68 y 568/75.

 

Art. 22°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

Art. 23°.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, demás que corresponda y archívese.

 

SIGWALD – ALVAREZ RIVERO – CISNEROS.


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Babosil es un líquido concentrado molusquicida diluíble para fumigación o riego para el control de babosas y caracoles. 

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Lanox Aerosol para el Control de Polillas

Lanox Aerosol para el Control de Polillas

LANOX es un insecticida en aerosol, eficaz para el control de polillas  (Tineola spp)y sus larvas

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Quick Killer Derribante de insectos 1 ltr.

Quick Killer Derribante de insectos 1 ltr.

Quick Killer es un derribante de insectos para el control de moscas, mosquitos y otras plagas al aire libre. 

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Veloxan Derribante de Insectos 1 ltr.

Veloxan Derribante de Insectos 1 ltr.

Veloxan  derribante de insectos es un insecticida formulado a base de piretroides sintéticos para el control de insectos voladores y rastreros al aire libre. Es un producto seguro para el control de plagas en jardines y parques.

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Geltek Cebo Control de Hormigas 40 gr

Geltek Cebo Control de Hormigas 40 gr

GelTek cebo en Gel para el control de hormigas.

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Fumixan Pro pote 120 gr. Fumigeno

Fumixan Pro pote 120 gr. Fumigeno

Pastilla fumígena para el control de insectos en lugares cerrados.

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Fumigator Fogger 248gr

Fumigator Fogger 248gr

Fumigator es un aerosol insecticida con válvula de descarga total para el  control de plagas en interiores.

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Hor-Tal Hormiguicida para el jardín 1L

Hor-Tal Hormiguicida para el jardín 1L

Hor-Tal Hormiguicida Líquido para el control de Hormigas en espacios Exteriores.

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Hormiguicida líquido Glacoxan E x 500cc

Hormiguicida líquido Glacoxan E x 500cc

Hormiguicida líquido concentrado para el control de hormigas en el jardín

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Cebo mosquicida Mosca Finn de Binka.

Cebo mosquicida Mosca Finn de Binka.

Cebos mosquicida para moscas domésticas MoscaFinn de Binka. 

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Decreto 6373-7 de Sanidad Vegetal provincia de Córdoba


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